REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO DE ESQUEMA SIMPLIFICADO PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTE

En base al ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico, en sesión ordinaria de 26 se agosto de 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de enero del año en cuso 2021 y que al día siguiente de su publicación entro en vigor.

El objeto principal del ACUERDO es establecer facilidades administrativas para garantizar a las personas trabajadoras independientes el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de una Prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. En este punto es importante definir quien son los trabajadores independientes, una definición dada por el INEGI menciona que "son profesionistas que se emplean por su cuenta, como informales, cuentapropistas o personas que trabajan desde su hogar sin estar dados de alta en la nómina de alguna empresa".

Para que los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, puedan afiliarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), deben tener asignado o localizado su numero de seguridad social, el cual se puede asignar o localizar en la pagina del Instituto www.imss.gob.mx o de forma presencial en la subdelegación según corresponda al domicilio del trabajador. 

Se entiende que con el pago de cuotas obrero patronales automáticamente se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta en el IMSS. Para tales efectos se debe obtener el formato de pago respectivo, proporcionando:

Clave Única de Registro de Población (CURP)
RFC
Numero de Seguro Social
Correo electrónico
Domicilio (Código Postal, Estado, Municipio o Alcaldía, Colonia, Calle, números exterior e interior)
Subdelegación
Teléfono
División económica, grupo y fracción de la actividad a que se dedican (de acuerdo con el Catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), e
Ingreso que corresponda a su actividad y su domicilio (la base salarial no puede ser inferior al mínimo general o profesional, por área geográfica y tampoco exceder el equivalente 2,240.50 pesos)

Para verificar que las cuotas obrero patronales se determinen de manera correcta, el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria.

Las cuotas obreras y patronales se deben cubrir por mes adelantado, adicionalmente como fecha limite de pago se establece el día 20 del mes calendario respectivo, para iniciar cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, el primer día del mes inmediato siguiente.

El salario base de cotización (SBC), se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por área geográfica y el tope máximo es de  2,240.50 pesos. Para determinar las cuotas obrero y patronal deberá considerarse el SBC que sea determinado, el cual será aplicado para calculo en el procedimiento indicado en la Ley del Seguro Social .


Por: Joel Angel Alanis González
      





Comentarios

Entradas populares de este blog