Corrección patronal mediante los programas de autocorrección
Con fundamento en el artículo 178 del RACERF, los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación una solicitud en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. Si la corrección comprende la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal.
Un programa de autocorrección patronal no debe confundirse con la aplicación del ejercicio de las facultades de comprobación que el Instituto puede ejercer (art. 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social), sino que es el patrón quien voluntariamente lleva a cabo esta forma de fiscalización indirecta, a este tipo de corrección también se le conoce como espontánea. Es bien sabido que la autocorrección generara una carga de trabajo administrativo considerable para los sujetos obligados.
Con la finalidad de profundizar en el procedimiento de la corrección espontanea, a continuación se enlistan los pasos más distintivos.
1. El patrón acude a la subdelegación IMSS que controle su registro patronal o también puede realizar el trámite en la página https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
2. El sujeto obligado, representante legal del patrón o el patrón, deberá contar con la Solicitud de Corrección Patronal (CORP-01) autorizada, para la presentación de su corrección patronal. El instituto tiene 15 días hábiles para resolver la solicitud, si vencido el plazo el Instituto no da respuesta se tiene como aceptada la solicitud (art. 179, primer párrafo RACERFT).
3. El instituto a través del área de Auditoria de Patrones entrega archivo en Excel, que contiene varias hojas de trabajo para la captura de información, además de lo mencionado anteriormente debe presentarse el formato (CORP-02) y los papeles de trabajo que hubiere elaborado la sociedad. El interesado en corregirse cuenta con 40 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud para presentar la corrección (art. 180, primer párrafo RACERFT).
4. El patrón puede solicitar al Instituto por única ocasión una prórroga de 10 días hábiles, siempre y cuando no hubiera vencido el plazo establecido del punto que antecede (art. 180, segundo párrafo RACERFT). Esta petición se realiza a través del formato (CORP-03) Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal.
5. El Instituto podrá solicitar al patrón información o documentación complementaria para revisar o validar la corrección, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la corrección. Para tales efectos la empresa obligada tiene 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para cumplir con el requerimiento (art. 180, tercer párrafo RACERF).
6. En términos del numeral 180, último párrafo del RACERF, la autoridad lleva a cabo la revisión de la corrección dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón la presente o exhiba la información complementaria a ésta.
En ese lapso el Instituto resuelve si existieron diferencias con lo manifestado por el sujeto obligado, para que las aclare o en su caso efectúe los pagos respectivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. (art. 180, cuarto párrafo RACERF).
7. En caso de no existir diferencias o cuando sean aclaradas; o en su caso pagadas, el IMSS valida la corrección y se da por concluido el trámite, siempre que no exista la denuncia por algún trabajador o se compruebe que el patrón proporciono información falsa.
Conclusiones.
El periodo que la empresa puede subsanar comprende el ejercicio inmediato anterior y lo que va del año al momento de presentar la solicitud. Por ejemplo: Si el día de hoy se presenta la solicitud de corrección espontanea, el patrón estaría obligado a presentar la corrección del periodo comprendido entre el 1° de Enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y del 1° de Enero de 2021 y 31 de octubre de 2021 (art. 179, primer párrafo RACERFT).
La determinación de las diferencias resultantes por la autocorrección patronal deben pagarse actualizados y adicionalmente se tienen que considerar los recargos correspondientes.
Es importante que las organizaciones que opten por regularizar sus obligaciones por la vía de la corrección, subsanen todas las deficiencias ante el IMSS, con información verídica.
Escrito por. Joel Angel Alanis González
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