Corrección patronal mediante los programas de autocorrección Con fundamento en el artículo 178 del RACERF, los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación una solicitud en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. Si la corrección comprende la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal. Un programa de autocorrección patronal no debe confundirse con la aplicación del ejercicio de las facultades de comprobación que el Instituto puede ejercer (art. 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social), sino que es el patrón quien voluntariamente lleva a cabo esta forma de fiscalización indirecta, a este tipo de corrección también se le conoce como espontánea. Es bien sabido que la autocorrección generara una carga de trabajo administrativo considerable para los sujetos obligado...
gracias atte: omar
ResponderEliminarBien Joel tu video esta interesante aun cuando fue escogido muy rápido, mi intención es seguir trabajando de esta manera, ahora yo puedo opinar sobre lo que tu publiques y tu opinar sobre los posibles trabajos que enviare para ustedes.
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